Estatutos

Asociación de Damas de la Caridad de Ibagué

Estatutos

ESTATUTOS

ASOCIACION DE DAMAS DE LA CARIDAD DE IBAGUE

ORIGEN

La Asociación de Damas de la Caridad tuvo su origen en la ciudad de Paris (Francia), en 1635, fundada por San Vicente de Paúl, con el fin de servir bien a los pobres. En Colombia se fundó en

1927 y en la ciudad de Ibagué la fundó un grupo de admiradas y respetadas damas, adquiriendo su personería jurídica en 1971.

CAPITULO I

DENOMINACION – NATURALEZA – TERRITORIO – DOMICILIO – DURACION – MISION – VISION – PRINCIPIOS

ARTICULO 1. DENOMINACION

La entidad por estos estatutos se denominará “ASOCIACION DE DAMAS DE LA CARIDAD DE IBAGUE”.

ARTICULO 2. NATURALEZA.

Esta Asociación es una organización sin ánimo de lucro, de derecho privado con patrimonio propio, autonomía administrativa, y personería jurídica regidas por las normas del código civil y estos estatutos y sus reglamentos.

ARTICULO 3. TERRITORIO.

La asociación desarrollara sus actividades en el territorio nacional e internacional.

ARTICULO 4. DOMICILIO.

Para todos sus efectos legales, la Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Ibagué en el departamento del Tolima y tendrá como sede la carrera 3 No. 1-58.

ARTICULO 5. DURACION.

La Asociación tendrá una duración indefinida y se podrá disolver y liquidar por decisión de la asamblea conforme a estos estatutos y a la ley.

ARTICULO 6. MISION.

La misión   de la Asociación esta inspirada por el espíritu Vicentino, comprende: La promoción humana   y cristiana de las voluntarias y todas las personas con las que desarrolle su acción,

mediante la evangelización, llevando a cabo acciones tendientes al logro de la justicia social a favor de la niñez desamparada, ancianos, enfermos, indefensos, desvalidos, marginados, al igual que la protección a la familia y a la sociedad vulnerada.

ARTICULO 7. VISION

La asociación busca desde su creación el cumplimiento y la aplicación de los cánones de la asociación internacional de caridades en el servicio de los pobres y desvalidos tal como lo predicara San Vicente de Paul en obediencia a los mandatos de Dios.

ARTICULO 8. PRINCIPIOS

Son principios del voluntariado:

Respeto a Dios y los principios cristianos. Gratuidad en el servicio.

  1. a. Igualdad de derechos y obligaciones.

Respeto a la ley, los estatutos y reglamentos

Respeto a la persona humana.

  1. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones

Responsabilidad y cumplimiento en las actuaciones, obligaciones y servicios. Adquirir bienes propios, para que nuestra caridad no sea la caridad ajena.

  1. c. Ausencia de cualquier discriminación política racial o económica

Respetar las decisiones jerárquicas de la entidad y sus órganos.

CAPITULO II OBJETO SOCIAL

ARTICULO 9. OBJETO SOCIAL.

La Asociación tiene como objeto el desarrollo de las siguientes actividades:

  1. 1. Dar testimonio de Cristo en generoso servicio de los pobres, a Dios y a la Patri
  1. 2. Dar servicios a los empobrecidos, buscando siempre un cambio en las políticas sociales de injusticia a la luz del Evangeli
  1. 3. Buscar la transformación social, permanente, individual y colectiva; Teniendo en cuenta las necesidades, intereses y posibilidades de los más pobres.
  1. 4. Orientar la enseñanza social de la iglesia, para ayudar el mejoramiento humano, social y cristiano de la comunidad y asociadas.
  1. 5. Colaborar a los grupos miembros de la Asociación o a los que desarrollan estos fines.
  1. 6. Trabajar por el mejoramiento de calidad de vida de comunidades y grupos mediante una acción  evangelizadora  y  de  promoción  que los impulse a  ser  gestores  de  su  propio desarroll
  1. 7. Realizar cualquier  acto  o  negocio  jurídico  sobre  los  bienes  lícitos  en  busca  del mejoramiento económico individual y colectivo para redimir la pobreza y no alimentarl
  1. 8. Mantener el espíritu de unidad y valores de cada asociada y la comunidad.
  1. 9. Efectuar  visitas  domiciliarias  a  los  enfermos  para  darles  ayuda  moral,  espiritual  y económi
  1. 10. Desarrollar el trabajo por medio de proyectos aprobados por la Asociación y la comunidad interesad
  1. 11. Dar una destinación de los bienes al servicio de los pobres, administrarlos para este fin y administrar bienes de otras personas que tengan el mismo fin.
  1. 12. Participar en equipos  y  trabajos  organizados  que  favorezcan  las  experiencias  y  la coordinación de otros organismos públicos y privados que busquen los mismos fines.
  1. 13. Impartir una formación permanente, tanto para el papel como asociadas como para la tarea especifica de la asociación en función de sus metas, principios y objetivos de la sociedad.
  1. 14. Fomentar las empresas de  economía social  y ejecutar  programas  que  promuevan  el desarrollo integral.
  1. 15. Lograr la representación de líderes voluntarios en las corporaciones públicas, a fin de que estas decisiones repercutan en la vida social de la Asociación y de la comunidad.
  1. 16. Establecer planes y programas que redunden en beneficio de las clases marginadas.
  1. 17. Defender los valores materiales y morales, ejecutando actos con sello de bondad y no el interés personal o políti
  1. 18. Defender los derechos humanos especialmente de la mujer, la infancia y la tercera edad;

formar el conocimiento de los derechos y deberes de estos y la participación ciudadana.

CAPITULO III PATRIMONIO

ARTICULO 10. PATRIMONIO

Esta formado por dinero o bienes que las asociadas o terceros dan a la asociación mediante aportes, cuotas extraordinarias, ordinarias, donaciones, legados, auxilios, recompensas, bonificaciones o por cualquier otro concepto.

De igual forma lo integran los frutos o excedentes que genere el desarrollo de sus actividades propias, complementarias, conexas o accesorias del objeto social.

Los frutos o excedentes que genere la administración de sus bienes de capital o producción.

Los frutos o excedentes que genere las diferentes clases de contratos que suscriba donde actúa como contratante o contratista sobre sus bienes u objeto.

PARAGRAFO: La Asociación no debe adelantar programas que mengüen su capital, pues perdería su capacidad de lucha y de servicio a la comunidad.

CAPITULO IV

CLASES DE SOCIAS – REQUISITOS PARA ASPIRAR –

DERECHOS – DEBERES

ARTICULO 11. CLASES DE SOCIAS.

La Asociación tendrá las siguientes clases de socias:

  1. 1. Fundadoras: Las que suscribieron el acta de constitución.
  1. 2. Adherentes: Las que se han vinculado posterior a la constitución, cumpliendo los requisitos estatutarios y constan en el libro de asociados.
  1. 3. Honorarios: las personas jurídicas o naturales de derecho público o privado que han efectuado un aporte económico o social de la relevancia para la Asociación, y le de esta categoría de socio, la asambl

PARAGRAFO: Las socias honorarias, no tendrán derecho a voto, no podrán ocupar cargos dentro de la administración de la asociación.

ARTICULO 12. REQUISITOS PARA ASPIRAR

Para que una dama aspire a ser socia de la asociación se requiere:

  1. 1. Ser representada por una socia antigu
  1. 2. Ser Católica practicante comprometida con su f
  1. 3. Dar testimonio de vida cristian
  1. 4. Tener capacidad de entreg
  1. 5. Ser responsable y cumplid
  1. 6. Tener carisma vicentin
  1. 7. Tener disponibilidad de servici
  1. 8. Estar dispuesta a recibir información y capacitación.

PARAGRAFO: Quien ingrese como dama asociada, tendrá un periodo de prueba de tres meses contados a partir de la fecha de su ingreso, para ser consagrada como dama de la caridad.

ARTICULO 13. DERECHOS DE LAS ASOCIADAS.

Las asociadas tendrán los siguientes derechos:

  1. 1. Ser elegida y opinar en deliberaciones y ejercer el voto para tomar decisiones.
  1. 2. Participar y opinar en deliberaciones y ejercer el voto para tomar decisiones.
  1. 3. Fiscalizar la gestión económica, examinando los libros y demás documentos y solicitar informe a cualquier miembro de la junt

ARTICULO 14. DEBERES DE LAS ASOCIADAS.

La socia tendrá los siguientes deberes:

  1. 1. Tener sentido de pertenencia en la institución.
  1. 2. Capacitarse y realizar los cursos que la asociación señale y patrocin
  1. 3. Adaptación continua, buscando nuevas respuestas emprendidas por la asociación.
  1. 4. Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación y las disposiciones legales que la regulan.
  1. 5. Asistir a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias.
  1. 6. Estar inscritos y participar al menos en un comité de trab
  1. 7. Pagar cumplidamente las cuotas acordadas por la asambl
  1. 8. Trabajar activamente en los planes y programas de la Asociación.
  1. 9. Llevar adecuada y oportunamente el uniforme e insignias que distingan la asociación de voluntarias.

CAPITULO V ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 15. LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

Los órganos de la entidad son:

–  La asamblea general de asociados.

–  La Junta Directiva.

–  El revisor fiscal

–  Los comités de trabajo

–  La asesora espiritual

CAPITULO VI DEFINICIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 16. ASAMBLEA.

Es el máximo órgano de la Asociación y como tal tiene las siguientes funciones:

  1. 1. Aprobar el plan de trabajo presentado a su consideración por la Junta Directiva, así como revisar los programas que están en ejecución.
  1. 2. Decretar el presupuesto de inversión y gastos que presente la Junta Directiva por medio del representante legal.
  2. 3. Reformar los estatutos.
  1. 4. Aprobar el reglamento interno de la Junta Directiva y de los comités de trab
  1. 5. Aprobar los informes del representante legal, de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal y los comités.
  1. 6. Crear los comités de trab
  1. 7. Aprobar los estados financieros.
  1. 8. Adoptar  los  planes  y  programas  que  la  directiva  o  grupos  de  trabajo  presentan  a continuación.
  1. 9. Elegir la Juta Directiva integrada por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria, dos

Vocales y Coordinadora para un periodo de tres años.

  1. 10. Elegir los comités de trab
  1. 11. Autorizar los gastos o suscripción de cualquier contrato con cuantía superior a 20 SMLMV.
  1. 12. Fijar el valor  de  las  cuotas  ordinarias  o  extraordinarias  con  que  deben  cumplir  las asociadas.

ARTICULO 17. COMPOSICION.

La asamblea esta integrada por todas las socias, las  socias honorarias no se pueden hacer representar por ningún medio; las socias ausentes fundadoras o adherentes, se pueden hacer

representar a la asamblea dando poder por escrito a otra que no sea administradora o empleada de la entidad.

ARTICULO 18. CONVOCATORIA.

Es el llamado que se hace a todas las integrantes de la Asociación para que concurran a las reuniones, la cual debe hacerse mediante aviso publicado en la cartelera de la entidad, con no menos de 8 días hábiles de anticipación para asuntos en general.

ARTICULO 19. CLASES DE REUNIONES.

El máximo órgano de la Asociación deliberara y decidirá en reuniones que lo identifique como órgano colegiado; para lo cual tendrá las siguientes clases de reuniones.

  1. Ordinarias: Se desarrollarán 2 veces al año, la primera en el mes de marzo en al cual se deben aprobar los informes de gestión, estados financieros, y elecciones de los miembros de Junta Directiva, por vencimientos del periodo. La segunda se efectuará en el mes de noviembre para aprobación presupuesto y programación para el año siguiente, así como informes de presidencia y comités para su aprobación.
  1. Extraordinarias: Se podrán realizar varias reuniones extraordinarias durante el año, para tratar asuntos de carácter urgente. En la convocatoria para esta clase de reunión se debe indicar los puntos del orden del día que se van a desarrollar y solamente se podrán incluir otros puntos, una vez se agoten los señalados en la convocatoria y lo apruebe más del setenta por ciento (70%) de los votos presentes. Y la puede convocar el Presidente, la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.
  1. Reunión de una hora después: Llegada la hora señalada en la convocatoria se llamará a lista para verificar el quórum deliberatorio; o si no existe dicho quórum se suspenderá la reunión por una hora, pasada la cual se podrá deliberar con una pluralidad no menor del veinte por ciento (20%) del total de las asociadas, salvo que el punto a deliberar exija en estos estatutos una mayoría especial.
  1. Reunión universal: La asamblea puede deliberar válidamente en cualquier momento y lugar sin previa convocatoria, cuando de manera espontánea se encuentren reunidas  la totalidad de las asociadas de la entidad.

ARTICULO 20. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.

La Asamblea podrá deliberar con la presencia de la mitad mas uno de la totalidad de las asociadas vigentes a la fecha de la convocatoria, según libro de asociadas debidamente registrada en la Cámara de Comercio y actualizada; dicho quórum se aplica a toda clase de reunión, salvo la de una hora después, y la universal. Establecido el quórum deliberatorio, las decisiones de la Asamblea son válidas con el voto favorable de una pluralidad de asociadas que represente no menos de la mitad mas uno de los votos debidamente   representados en la reunión, donde cada asociada tendrá derecho a un voto.

Tratándose del quórum para reformas los estatutos o disolver la entidad, se requiere para deliberar las dos terceras partes de la totalidad de las asociadas; y para decidir el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas presentes en la reunión.

CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA

INTEGRACION – FUNCIONES – QUORUM – CONVOCATORIA – REQUISITOS- REELECCION – PERIODOS DE LA JUNTA – POSESION – ELECCION Y POSESION.

ARTICULO 21. INTEGRACION.

La junta se elegirá entre las asociadas más activas de la asociación, que tengan un mínimo de seis meses de servicio continuo en la entidad y la integran siete miembros elegidos por la asamblea general por votación secreta para los siguientes cargos.

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE TESORERA

SECRETARIA DE ACTAS DOS VOCALES

COORDINADORA.

ARTICULO 22. FUNCIONES.

Son funciones de la Directiva:

  1. 1. Planear, coordinar y evaluar todas las actividades que deben desarrollar los miembros de la asociación y la institución.
  1. 2. Coordinar los comités de trabajo para las distintas labores de la Asociación.
  1. 3. Aprobar las admisiones de nuevas asociadas.
  1. 4. Llevar el censo de los recursos humanos y materiales de la Asociación, de las necesidades y obras ejecutadas.
  1. 5. Llevar las funciones propias de los cargos desempeñados por socias que los dejaron vacantes y reasignarlos.
  1. 6. Resolver los problemas de carácter administrativo previstos o no en los estatutos.
  1. 7. Corregir las irregularidades que se cometen en la entidad y si es necesario ponerlas en conocimiento a la Asamblea para que adopte la decisión pertinent
  1. 8. Buscar la  colaboración  de  los  organismos  oficiales,  semioficiales  y  privados,  en  el desarrollo de las actividades o proyectos que sean de interés de la comunidad.
  1. 9. Llenar las vacantes por no aceptación, por incumplimiento o renuncia del carg
  1. 10. Fijar la cuantía de la fianza que deba presentar la secretaria administrativa para el manejo de los fondos propios de la Asociación.
  1. 11. Ordenar gastos y la celebración de contratos desde 10 SMLMV hasta 20 SMLMV.
  1. 12. Rendir informe general de las actividades, en cada una de las reuniones ordinarias.
  1. 13. Revisar el presupuesto cada año con el asesoramiento de la contadora para ser presentado a la asamblea para su aprobación.

ARTICULO 23. QUORUM.

Las reuniones de Junta Directiva solo son validas con la presencia de la presidenta o en su ausencia la vicepresidenta y un mínimo de tres de sus miembros.

ARTICULO 24. CONVOCATORIA.

La convocatoria será ordenada por el presidente y comunicada por la secretaria general a cada uno de sus miembros, dejando una constancia expresa de su forma de convocatoria, cartelera, teléfono o comunicación escrita, según las instrucciones que de la presidencia se le señalen.

ARTICULO 25. REQUISITOS.

Para ser elegido miembro de Junta o para permanecer en la   Junta, debe llenar los siguientes requisitos:

–    Ser miembro activo de la Asociación.

–    Tener disponibilidad y espíritu de servicio.

ARTICULO 26. REELECCION.

Los  miembros  de  la  Junta    Directiva  no  podrán  ser  reelegidos  por  más  de  dos  periodos consecutivos en el mismo cargo.

ARTICULO 27. PERIODO DE LA JUNTA.

El periodo de la Junta Directiva es de tres años; sin embargo cada vez que se elija Junta Directiva, se deben conservar por lo menos dos de sus miembros más activos con el fin de que el órgano no pierda el ritmo ordenado de la institución  y los programas. Es de libre decisión de la Junta aceptar la participación activa de la Presidenta saliente en la nueva Junta Directiva.

ARTICULO 28. POSESION DE LA JUNTA.

La nueva Junta Directiva podrá tomar posesión en el acto de elección o dentro de los diez días siguientes al de su elección, ya que en este momento las elegidas deberán pronunciarse sobre la aceptación o declinación del cargo asignado.

ARTICULO 29. ELECCION DE LA JUNTA.

La elección se debe hacer por el sistema de planchas o individualmente para cada cargo de la

Junta Directiva.

ARTICULO 30. POSESION DE LA JUNTA.

La posesión de los miembros de la Junta Directiva se hará ante la presidenta de la Asamblea

General, en el acto individual o colectivo, debiéndose sentar el acta correspondiente.

CAPITULO VIII FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Funciones de la Presidenta – Funciones de la Vicepresidenta Funciones de la tesorera – Funciones del revisor fiscal – Vocales Coordinadora – Secretaria de actas.

ARTICULO 31. FUNCIONES DE LA PRESIDENTA.

Son funciones de la presidenta:

  1. 1. Mantener el espíritu vivo del Apostolado Vicentino en las asociadas, preocuparse por su formación en el desarrollo de sus actividades.
  1. 2. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, a sesiones extraordinarias y presidirlas.
  1. 3. Suscribir y otorgar lo poderes necesarios.
  1. 4. Firmar la correspondencia, actas de sesiones, de aceptación  de cargos, documentos públicos y de todo orden.
  2. 5. Ordenar los gastos y autorizar con su firma el pago de las cuentas, facturas, nominas de personal de empleados remunerados y todos los gastos administrativos y que conforme al presupuesto aprobado en la entidad debe ejer
  1. 6. Aprobar anualmente los aumentos salariales de empleados en el porcentaje que determine el gobierno nacional o la Junta Directi
  1. 7. Representar a la Asociación en todos los actos judiciales y extrajudiciales, así como ante las autoridades administrativas.
  1. 8. Suspender transitoriamente a cualquiera de los empleados remunerados o asociadas con cargo de responsabilidad, si así lo exigen las circunstancias, mientras la Junta Directiva o la Asamblea General resuelvan lo conducente según el cas
  1. 9. Firmar en nombre y representación de la Asociación las escrituras públicas sobre compra o venta de bienes y hacer representar a la entidad por medio de apoderados cuando las circunstancias así lo determinen.
  1. 10. Rendir informe de labore semestrales a la Asamblea General.
  1. 11. Visitar en forma permanente los trabajos de las asociadas y empleados, corrigiendo los errores donde los haya y estimulando la obra generosa y buen
  1. 12. Programar las labores de las asociadas con el visto bueno de Junta Directi
  1. 13. Controlar con la tesorera los ingresos y egresos con el fin de evitar situaciones imprevistas, así como entender que ninguna cuenta, nomina o contrato tiene validez sino lleva la firma de la Presidenta y la Tesorer
  1. 14. Rechazar cualquier petición que sea inconveniente o contraria al espíritu de esta Asociación.
  1. 15. Suscribir junto con la Tesorera los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el dignatario y órgano competent
  1. 16. Ser ordenador del gasto y suscribir contratos directamente hasta la cuantía de 10 SMLMV, y los demás gastos o contratos que superen dicho monto con la previa autorización del órgano competent
  1. 17. Las demás que señalen la Asamblea, la Junta Directiva y reglamentos.

ARTICULO 32. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENTA.

  1. 1. Reemplazar a la Presidenta en sus faltas temporales o absolutas y en este caso hasta la finalización de su period
  1. 2. Asesorar a la Presidenta en sus políticas de formación de las asociadas.
  1. 3. Acompañar a la presidenta a los congresos, reuniones o encuentros, et, dentro o fuera del país, cuando la Junta Directiva lo considere pertinente.
  1. 4. Estar muy bien informada sobre todas las labores que se estén realizando, para que pueda darle informe permanente y apoyo a la Presidenta o para que pueda reemplazarla, si así es del caso, para que la entidad no se parali
  1. 5. Acompañar a los comités en el desempeño de sus actividades y hacer las evaluaciones pertinentes.
  1. 6. Asesorar directamente a la Presidenta en la selección de aspirantes a asociadas, y en la labor actual que debe desarrollar este personal antes de ser consagrado como tal.
  1. 7. Velar porque el trabajo que se realiza con los pobres cumpla los parámetros fijados por la doctrina social de la iglesia y el carisma Vicentin

ARTICULO 33. FUNCIONES DE LA TESORERA.

  1. 1. Controlar las cuentas bancarias de la Asociación, manteniéndolas perfectamente y a la orden del día, mediante cheques o depósitos bancarios. Controlará igualmente los dineros destinados a la caja menor para poder resolver los problemas del instante, percibiendo los correspondientes comprobantes.
  1. 2. Revisar el  presupuesto  de  rentas  y  gastos  año  por  año  en  común  acuerdo  con  la Presidenta, con destino a la Junta Directiva para que esta   a su vez lo presente a la Asamblea General para su aprobación.
  1. 3. Mantener informada permanentemente a la Presidenta sobre el movimiento de los fondos bancarios de la entidad y muy especialmente sobre cualquier situación que considere irregular.
  1. 4. Aceptar en buenos términos el permanente control que ejerza la Presidenta sobre sus procedimientos aceptando todas sus prevenciones, insinuaciones e indicaciones, teniendo en cuenta que ella es la verdadera responsable de la marcha de la entidad.
  1. 5. Firmar conjuntamente con la Presidenta los cheques que impliquen manejo de dineros.
  1. 6. Revisar los informes que sean necesarios como el de tesorería e inventarios debidamente registrados, de acuerdo con la ley, para un mejor control de su cargo, dejando siempre copias de pago de cuentas, nóminas de empleados, recibos, et
  1. 7. Responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Asociación.
  1. 8. Hacer entrega de todas las funciones propias del cargo al día, incluidos los libros de su responsabilidad, al tesorero que la reempl
  1. 9. Las demás que señale la Asamblea General, la Junta Directiva y los Reglamentos.

ARTICULO 34. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

  1. 1. Revisar periódicamente los libros y cuentas de la institución, para ver que todo se ejecute de acuerdo con el presupuesto y los estatutos.
  1. 2. Visitar periódicamente los bienes de la institución e informar sobre el estado de los mismos.
  1. 3. Vigilar el desarrollo de los proyectos y las obras materiales, dando el informe respecti
  2. 4. Estudiar los libros, documentos y verificar los negocios de la entidad con otras personas, naturales o jurídicas.
  1. 5. Preocuparse porque se de el cumplimiento exacto de las obligaciones.
  1. 6. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplen por cuenta de la Asociación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos a las decisiones de la Asamblea y de la Junt
  1. 7. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva y el Presidente, según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la asociación y en el desarrollo de su objeto social.
  1. 8. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la entidad y así rendir los informes a que allá lugar y así le sean solicitados.
  1. 9. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia y  los  comprobantes  de  las  cuentas  impartiendo  las  instrucciones necesarias para tal fin.
  1. 10. Inspeccionar asiduamente   los   bienes   de   la   Asociación   procurar   que   se   tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos.
  1. 11. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  1. 12. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su informe correspondient
  1. 13. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesari
  1. 14. Cumplir con las demás atribuciones que le designe la ley o las que siendo compatibles le encomiende la Asambl

ARTICULO 35. FUNCIONES DE LOS VOCALES.

  1. 1. Formar parte con voz y voto de todas las decisiones de la Junta Directi
  1. 2. Integrar las diversas comisiones de estudio y representación que determine la Junt
  1. 3. Asesorar a la Presidenta en sus labores cuando ella así lo determin
  1. 4. Compartir la  responsabilidad  de  las  asociadas  con  cargo,  por  ser  los  Vocales  parte integrante de la Junta Directi
  1. 5. Asumir transitoriamente cualquier cargo de responsabilidad, cuando lo determine la Junta o su Presidente según sea la urgencia de tal situación.
  1. 6. Comunicar las decisiones que adopte la Junta a los asociados, previa autorización por la misma y vicevers

ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA COORDINADORA LOCAL.

  1. 1. Coordinar una verdadera conducta de relaciones humanas entre la Presidenta y el personal de cargo, así como entre estos con el fin de que reine la cordialidad y la armoní
  2. 2. Velar porque el desarrollo y funcionamiento de los comités, Junta y Asamblea, se lleven a

cabo dentro del marco armónico como estatutario y legal.

  1. 3. Coordinar en forma permanente las actividades de las comisiones de trabajo, con el fin de que se cumpla la programación de los diferentes comités y revisar sus informes, para su presentación a la Junt

ARTICULO 37. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS.

  1. 1. Será la secretaria de la Asamblea General y la Junta Directi
  1. 2. Elaborar el orden del día en asocio de la Presidenta, previamente a la iniciación de las respectivas sesiones de la Junta o Asambleas.
  1. 3. Elaborar las actas, las cuales deben llevar por lo menos un número con orden riguroso y continuo, el nombre de la entidad, el nombre del órgano que actúa, la clase de reunión que se desarrolla, lugar, fecha y hora, debe indicar quien convoco, el medio utilizado y la fecha de la convocatoria, señalar quienes actuaron como Presidente y secretaria de la reunión en principio debe ser el Presidente y secretario de la Junta Directiva; demostrar el quórum indicando el total de asociados vigentes y el total de asociados presentes en la reunión, los puntos del orden del día a desarrollar y el desarrollo de los mismos, los votos a favor y en contra de cada punto, la aprobación de cada punto desarrollado, la aprobación del acta en su totalidad, las firmas de cierre por el Presidente y secretaria de la misma, debe dejar extracto de dicha acta autorizada, por el secretario de la reunión, o el de la entidad, o un representante de la misma; la certificación consiste en la manifestación expresa posterior a las firmas de cierre que: “el acta es fiel copia tomada del libro de actas”, y nuevamente la suscribe quien la certifica.
  1. 4. El libro de acta debe llevarse para registro de actas ante Cámara de Comercio so pena de carecer de valor legal.
  1. 5. La Secretaria de actas debe entender que este libro es la historia de la entidad y en él plasmado constituye nueva prueb

CAPITULO IX

DEL PERSONAL REMUNERADO

ARTICULO 38. La Asociación tendrá el personal remunerado que requiera en las especialidades de secretaria general, contador, oficios varios, según las necesidades de pluralidad de los últimos. Su designación y remoción son de libre albedrío de la Junta Directiva. La designación se hará siempre de los candidatos calificados dados por la Presidenta y su remuneración se ajustará, estrictamente a las normas pertinentes del código sustantivo del trabajo, contrato de prestación de servicios según el código civil y demás normas que lo regulen.

ARTICULO 39.FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.

  1. 1. Transcribir el presupuesto de renta y los demás documentos e informes que se soliciten.
  1. 2. Atender toda la correspondencia dando respuesta inmediata, siempre con la aprobación de la president
  1. 3. Llevar la correspondencia de la entidad en completo orden legada y numerad
  1. 4. Preparación y presentación de la nómina del personal remunerado y de las cuentas por pagar y por cobrar, con el visto bueno de la tesorer
  1. 5. Servir de comunicadora entre la Presidenta, la Junta Directiva y empleados.
  1. 6. Mantener debidamente organizado el archivo de la entidad.
  1. 7. Suministrar los datos que sean a sus superiores, así como al público en general cuando circunstancias especiales lo permitan.
  1. 8. No permitir a extraños enterarse de la marcha de la oficina donde labora, ni que tengan acceso al archivo ni a documentos de la institución, salvo el caso de autoridades judiciales o administrativas, las que siempre dan aviso previo cuando requieren revisar tales documentos o el archi Llegando una comunicación de esta índole, informará inmediatamente a la presidenta de modo que esta pueda apersonarse de lo que pueda acontecer y tomar las determinaciones pertinentes.
  1. 9. Expedir resoluciones,  constancias  y  certificaciones  que  le  sean  solicitados  por  sus superiores y por el público en general, cuidándose en todo caso de no violar las reservas, cuando  sea  indispensable  guardarlas.  Prescindiendo  en  esta  eventualidad,  para  la expedición de documentos o certificaciones, actuará previa consulta y autorización expresa de la presidenci
  1. 10. Asistir puntualmente a la oficina de acuerdo con el horario reglamentari
  1. 11. Garantizar el manejo  de  los  fondos  y  bienes de  la  entidad  prestando  la  fianza  que determine la junta Directiva con ajuste a lo dispuesto en las leyes pertinentes, pudiéndose valer de una compañía de seguros legalmente reconocida y autorizada para hacerl El costo de la fianza correrá a cargo de la institución.
  1. 12. Cobrar oportunamente ingresos de la entidad y pagar las cuentas que las mismas adeuden de acuerdo con el presupuest Estas cuentas solo tienen validez con la firma de la presidenta y de la tesorera, así como la persona o personas beneficiadas con el pago respectivo debiéndose anotar el número y clase de documento de identificación.
  1. 13. Mantener informada permanentemente a la Presidenta sobre el movimiento de fondos bancarios de la entidad y muy especialmente sobre cualquier situación que considere irregular.
  1. 14. Llevar los libros que sean necesarios como el de tesorerí

PARAGRAFO: La secretaria debe suscribir una póliza de manejo que garantice los bienes y dineros que han sido dejados bajo su responsabilidad e el ejercicio del cargo.  El costo de dicha póliza es asumido por la Asociación.

ARTICULO 40. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTADOR.

  1. 1. Llevar los  libros  reglamentarios  para  este  tipo  de    Persona  Jurídica,  debidamente registrados conforme al ordenamiento legal.
  1. 2. Presentar balance a la entidad, año por año, para su estudio por las asociadas. Este balance deberá estar elaborado con antelación a la fecha de reunión ordinaria anual de la Asamblea General de Socias.
  1. 3. Elaborar la Declaración de Renta y Patrimonio de la Asociación, año por año, y presentarla a la Presidenta para su firma y presentación por esta, ante la Administración de Impuestos Nacionales, dentro de los términos que señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi
  1. 4. Asesorar a la presidencia para la elaboración del presupuesto y a la Junta Directiva para la revisión del mismo cada añ

ARTICULO 41. FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DE SERVICIOS GENERALES.

La empleada de servicios generales de la sede de la Asociación, ejercerá varias funciones de acuerdo con las órdenes que reciba de la presidencia.

La persona encargada de los oficios varios de la sede de la Asociación Damas de la Caridad de Ibagué será responsable de los muebles y enseres y demás elementos puestos a su cargo, que lo recibirá y entregará de acuerdo a inventario elaborado por la Tesorera e informar cualquier anomalía que se presente.

ARTICULO 42. ASESOR ESPIRITUAL.

El asesor espiritual deberá ser un animador y orientador de la vida cristiana de la Asociación.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 43. DISOLUCION.

  • La Asociación se disolverá con el quórum calificado establecido en estos Estatutos.
  • Por decisión de la Asamblea General conforme al quórum establecido en el inciso  segundo articulo 20.
  • Por decisión judicial o autoridad competente.
  • Por imposibilidad de desarrollar el objeto social.
  • Por realización de actividades contrarias a la Ley, al orden público, la moral o las  buenas costumbres.

ARTICULO 44. LIQUIDACION.

Disuelta  la  Asociación  se  procederá  a  su  liquidación  legal,  en  cuyo  caso  su  patrimonio  y remanentes, si existieren, pasarán a una entidad de beneficencia  de la misma naturaleza, una vez se cancele la totalidad del pasivo externo de a entidad.

La liquidación la debe efectuar un liquidador principal, quien será reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por un liquidador suplente. Ambos nombrados por la Asamblea Gen

Scroll to Top
Abrir chat
Hola 👋
¿Bienvenido a la ASOCIACION DE DAMAS DE LA CARIDAD DE IBAGUÉ. En qué podemos ayudarte?